- Editorial:
- COMARES
- Año de edición:
- 2016
- Materia:
- Historia y filosofía del derecho
- ISBN:
- 978-84-9045-395-7
- Páginas:
- 376
- Encuadernación:
- Rústica
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHO HUMANOS EN TORNO AL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
MOTILLA, AGUSTÍN (COORD.)
En los orígenes de la institución en donde se incardina el órgano judicial cuyas decisiones y resoluciones serán objeto de estudio y comentario en el libro que el lector tiene entre sus manos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se encuentra la idea de crear un foro de diálogo, defensa y extensión de los valores propugnados en la Europa que se construye tras la Némesis de la Segunda Guerra Mundial. La visión que algunos estadistas tuvieron de que sólo un proyecto pan-europeo evitaría la destrucción, próxima a la aniquilación, de los dos estallidos bélicos acaecido en el siglo XX, efecto de los antagonismos y nacionalismos extremos de los viejos pueblos que habitan el Continente, necesitaba avanzar no sólo en la unión económica -en la unión de los mercaderes- germen de la entonces Comunidad Económica del Carbón y del Acero y, más adelante, Comunidad Económica Europea. También era imprescindible complementar ésta con pasos decisivos hacia la unión política y axiológica. Como cimiento de un nuevo espíritu basado en el liberalismo democrático, y seña de identidad frente a los países del «otro lado», los regímenes comunistas del este. Esta visión de lo que, con el tiempo, cristalizó en el Consejo de Europa estaba presente en la mente de políticos como, por ejemplo, Winston Churchill. En una carta que escribió en 1942 a su Ministro de Asuntos Exteriores, Anthony Eden, prefiguraba las difíciles relaciones con los vecinos de más allá del telón de acero y señalaba, a tal fin, los fines y propósitos que habría de cumplir la futura institución pan-europea: «Debo admitir que mis pensamientos se fundamentan principalmente en Europa, en el resurgimiento de la gloria de Europa? sería una catástrofe de proporciones inconmensurables que el bolchevismo ruso borrara la cultura y la independencia de los antiguos Estados europeos. Por difícil que hoy resulte decirlo, confío que la familia europea pueda actuar unida, como una única entidad, bajo la presidencia de un Consejo de Europa». Acabada la contienda, en el Congreso del Movimiento para la Unidad Europea celebrado en La Haya en mayo de 1948 se creó el Consejo de Europa con una finalidad ciertamente modesta: servir de foro para el diálogo. Éste se inauguró al año siguiente en la ciudad donde encontraría su sede definitiva, Estrasburgo. En agosto de 1949 se reunieron en la bella ciudad alsaciana delegados de Gran Bretaña, Francia, los países del Benelux, Italia, Suecia, Dinamarca y Noruega. En noviembre de 1950 el recién creado Consejo de Europa promulgó el texto que condensa gran parte de los quehaceres de la institución y, a su vez, es seña de identidad expresiva de los valores de la nueva Europa: el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La originalidad de la proclamación en torno a la cual se reinventará y estructurará el propio Consejo no versa tanto en los derechos humanos incluidos como en la creación de un orden jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el cual las personas físicas o jurídicas de los Estados miembros del Consejo y que se sometan a su jurisdicción pudieran reclamar la violación de los derechos mencionados. Una vez nos hemos referido, al menos sucintamente, a la historia de los orígenes de la institución cuyas resoluciones se analizarán a lo largo de los capítulos que conforman el volumen, una ulterior aclaración es necesaria para precisar aún más el objeto de estudio: el tratamiento que para el Tribunal merece el derecho de libertad religiosa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la interpretación y aplicación del art. 9 del Convenio Europeo, ha calificado el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión como uno de los principios constitutivos o fundacionales de la sociedad democrática. Es propósito de las páginas del libro contrastar las grandes declaraciones del órgano judicial del Consejo de Europa con los supuestos concretos en que el Tribunal ha tenido que equilibrar el derecho contemplado en el art. 9 del Convenio con otros derechos e intereses en conflicto. No de otra manera podremos conocer el grado de protección que otorga Estrasburgo a ese calificado «fundamento de los sistemas democráticos» de los Estados que se someten a la jurisdicción del Tribunal.